Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287821
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 881
VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 881
Cuando se alega que las violaciones de la ley se han cometido durante la secuela del procedimiento, el amparo contra sentencias definitivas sólo procede cuando la violación se ha reclamado oportunamente y, por negarse su reparación, se ha protestado contra ella; es decir, es preciso que primero se pida la reparación del acto, por medio de los recursos ordinarios, si de esta manera no se obtiene tal reparación, debe protestarse contra tal acto y únicamente después de hecho todo esto, procede el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo. García y García Arturo. 3 de mayo de 1921. Mayoría de siete votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Ernesto Garza Pérez e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.