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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 894
AMPARO NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 894
Es doctrina propia del juicio de garantías, que las resoluciones que en él se dicten se refieran a actos actuales que las violen; pues que los hechos posteriores, por favorables que sean al quejoso, no pueden modificar el estado jurídico existente en los momentos de iniciarse el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Acosta Andrés. 6 de mayo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.