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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 917
VIOLENCIA PUNIBLE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 917
No puede considerarse como tal, la que, sin constituir un delito, se haga por los miembros de la policía, a los que resistan ser aprehendidos, cuando hubiere causa legítima para ello.
Precedentes
Amparo penal directo. Rojas José. 11 de mayo de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Alberto M. González, José María Mena y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.