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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 921
PRESENTACION DE REOS EXCARCELADOS BAJO FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 921
Las órdenes para que la persona puesta en libertad bajo fianza, comparezca ante el Juez, se entenderán con su fiador. Si éste no puede, desde luego, presentar a su fiado, el Juez podrá otorgarle un plazo que no excederá de un mes y librará orden para la aprehensión del inculpado. Es potestativo para la autoridad judicial, conceder, o no, el plazo para la presentación del reo y, por lo mismo, la no concesión no puede considerarse violación garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Buon Luis. 11 de mayo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Gustavo A. Vicencio e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.