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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 926
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 926
La legislación de Michoacán prohibe que en segunda instancia, se reciba prueba testimonial sobre hechos directamente contrarios a los comprendidos en los interrogatorios de primera instancia. La disposición relativa no distingue el caso en que la prueba de primera instancia haya tenido resultado favorable y el en que no lo haya tenido, y donde la ley no distingue no se puede distinguir.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Chávez Othón. 12 de mayo de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores y Patricio Sabido. La publicación no menciona del ponente.