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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 930
DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 930
La multa que ordena el artículo 49 de la Ley de Amparo, debe imponerse a quien promovió la demanda no ratificada y nunca a personas que no aparezca que hicieron tal promoción, por más que el telegrama se diga que a su nombre se interpuso el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ayuntamiento de Nochixtlán. 13 de mayo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.