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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 934
VACACIONES DE FUNCIONARIOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 934
Durante ellas, la Suprema Corte nombrará a la persona que haya de sustituir a los funcionarios ausentes; y los secretarios de los tribunales y juzgados sólo podrán practicar las diligencias urgentes, pero sin resolver en definitiva, a no ser que la Suprema Corte les dé esa facultad y las resoluciones que dicten desconociendo este precepto, importan una violación constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo. González Medardo. 14 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Gustavo A. Vicencio y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.