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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 934
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 934
Cuando en la demanda respectiva se invocan a la vez que la violación de las leyes del procedimiento, la de leyes de fondo, la Suprema Corte, al dictar su sentencia, resolverá primero sobre aquélla, absteniéndose de tratar la violación de leyes de fondo, siempre que encontrare justificada la primera y tenga por ella que conceder el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo. González Medardo. 14 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Gustavo A. Vicencio y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.