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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 943
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 943
No puede procederse a la detención de una persona, si no es que hay indicios de que se ha cometido un delito y de que ellas es el autor del mismo, y siendo la libertad individual sagrada, la orden de detención que no llene todos los requisitos previstos por el artículo 16 constitucional da lugar al amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Cantoral Tirso. 14 de mayo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Gustavo A. Vicencio y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.