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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 995
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 995
Al ordenarla la ley, como medio de comprobación del cuerpo del delito, no menciona las regiones que deben ser abiertas, de qué manera y en qué forma, y si científicamente deben abrirse las regiones craneana, toráxica y abdominal, esto no es requisito que exige la ley. El objeto de la autopsia es que se pueda afirmar científicamente, cuál fue la causa de la muerte del autopsiado.
Precedentes
Amparo penal directo. López Carlos A. 9 de junio de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidente:Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.