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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 995
VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 995
Sólo pueden considerarse como violaciones del procedimiento, las que taxativamente enumeran el artículo 109 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo. López Carlos A. 9 de junio de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidente:Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.