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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 995
PROTESTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 995
La falta de la que ordenan hacer los artículos 93 y 97 de la Ley de Amparo, cuando ésta se pide por violación de las leyes del procedimiento, no es obstáculo para dar entrada a la demanda, si por error del quejoso supone violadas las leyes del procedimiento, cuando en realidad lo han sido las de fondo.
Precedentes
Amparo penal directo. López Carlos A. 9 de junio de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidente:Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.