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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 996
APLICACION DE LAS PENAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 996
Cuando la ley señale los términos medio, mínimum y máximum, de una pena, el Juez puede aplicar, dentro de esos términos, la pena que estime justa, sin que tal hecho pueda alegarse como violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo. López Carlos A. 9 de junio de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidente:Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.