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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1000
TRIBUNALES DE ALZADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1000
Al avocarse el conocimiento de un proceso, tiene toda la jurisdicción del Juez sentenciador, de acuerdo con las facultades que la ley les conceda; y en ejercicio de la jurisdicción que les corresponde, puede reformar las sentencias de la primera instancia, sin que tal cosa importe violación de garantías, ni pueda alegarse por ello que se juzga dos veces a un individuo, por el mismo delito.
Precedentes
Amparo penal directo. Ramírez Hermenegildo. 9 de junio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.