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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1010
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1010
Se puede ocurrir a la Justicia Federal en demanda de amparo, no sólo por los actos de ejecución, si no también por las declaraciones o resoluciones de que son consecuencia; y si el quejoso interpone el amparo sólo contra la autoridad que ordenó el acto y no contra la que lo ejecutó, no se le puede obligar a que pida la protección federal contra la última, porque a nadie puede obligarse a ejecutar un derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Lavalle de Alemán Ana. 10 de junio de 1921.Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.