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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1027
JUICIOS SUCESORIOS EN CAMPECHE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1027
La atracción que les concede el artículo 1921 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se refiere a juicios que se siguen por razón de los bienes de la herencia y no a los en que estén interesados los herederos en modo personal.
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces Supernumerario de Distrito de Yucatán y de Primera Instancia de lo Civil de Campeche. 20 de junio de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Benito Flores y Alberto M. González. Disidentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.