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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1031
IRREGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1031
Si bien es verdad que en algunos casos, en materia penal, la Corte y los Tribunales pueden subsanar cualquiera irregularidad en el procedimiento, tal principio no se aplica a los asuntos civiles, en donde no se procede de oficio, sino que las partes deben instar lo procedente; pues de lo contrario se incurriría en el absurdo de que los tribunales tendrían que constituirse en revisores de todo el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Díaz viuda de De la Torre Amada. 20 de junio de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.