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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1032
TERMINOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1032
Corren para el apoderado, desde el momento en que puede servirse legalmente del poder, si judicialmente ha tenido conocimiento de las resoluciones respecto de las cuales corren dichos términos, aunque ese conocimiento provenga de que se haya apersonado al juicio con un carácter distinto. Sostener lo contrario, es incurrir en formulismos innecesarios, que rechaza el derecho moderno.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Díaz viuda de De la Torre Amada. 20 de junio de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.