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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1056
DEPOSITARIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1056
El depósito no confiere al depositario judicial derecho alguno sobre la cosa depositada, por más que ésta pueda ser de su propiedad; y la orden relativa a la devolución de la cosa, no puede reputarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Gómez Conrado. 22 de junio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ignacio Noris y Patricio Sabido no votaron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.