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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1063
CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1063
El artículo 105 constitucional, al referirse a los conflictos entre Estados o Poderes de un Estado, supone la existencia legal de aquellos poderes, de una manera indubitable y, asimismo requiere que la Federación aparezca como parte contendiente y no sólo uno de los tres Poderes de la Unión.
Precedentes
Conflicto constitucional. Suscitado entre el Congreso del Estado de México, el Senado de la República, el presidente de la misma y el gobernador del mismo Estado. Padilla Julián H. 24 de junio de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Adolfo Arias y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.