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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1064
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1064
Debe resolverse previamente sobre ella; pues primero debe estar surtida, para conocer después de las demás cuestiones propuestas, ya que ningún efecto puede tener la resolución dictada por autoridad incompetente.
Precedentes
Conflicto constitucional. Suscitado entre el Congreso del Estado de México, el Senado de la República, el presidente de la misma y el gobernador del mismo Estado. Padilla Julián H. 24 de junio de 1921. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Adolfo Arias y Alberto M. González. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 155, tesis 103, de rubro "COMPETENCIA JURISDICCIONAL, CUANDO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO.".