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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1090
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1090
Si bien es cierto que el amparo es improcedente, cuando se dirige contra una ley general, tal improcedencia no subsiste cuando el amparo se pide contra la aplicación en concreto de las disposiciones de una ley que puede originar violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Milán Ernesto y coagraviados. 29 de junio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Benito Flores no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.