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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1097
RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1097
Respecto del procedimiento, no puede alegarse perjuicio alguno por cuestión de retroactividad, porque el legislador está siempre en aptitud de indicar las nuevas formas procesales para el ejercicio de los derechos, ya que, respecto de esas formas, no puede decidirse que existen derechos adquiridos.
Precedentes
Recurso de súplica. "La Piedad", S. A. 24 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Benito Flores, Antonio Alcocer y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.