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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1096
BIENES DEL CLERO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1096
Al decir el artículo 27 constitucional que bastará la prueba de presunciones para declarar fundada la denuncia, respecto de esos bienes, quiere indicar que en tales casos, el interés público está directamente afectado, puesto que la no posesión de bienes por asociaciones religiosas, ha sido considerado de ingente necesidad, para la estabilidad de la República, por lo que bastará una simple presunción, aun cuando no constituya una prueba completa, para tener por demostrado que los bienes que se dicen poseídos por dichas asociaciones, lo están en efecto, y deben entrar al dominio público: y aunque no estuvieren perfectamente demostrados, según las reglas rigurosas establecidas por la ley civil, cada uno de los hechos en que se base la acción intentada por la nación, bastará la demostración de algunos hechos que induzcan a suponer, razonablemente, que son ciertos los fundamentos de la acción, para tener ésta por comprobada.
Precedentes
Recurso de súplica. "La Piedad", S. A. 24 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Benito Flores, Antonio Alcocer y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.