Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287908
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1097
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1097
La violación de los derechos de las personas extrañas al juicio, originada por la sentencia que en éste se dicte, no puede ser reclamada como agravio por las partes, sino que su reparación toca pedirla a aquellas personas.
Precedentes
Recurso de súplica. "La Piedad", S. A. 24 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Benito Flores, Antonio Alcocer y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.