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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 76
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 76
El decreto del 12 de julio de 1916, en consonancia con el de 24 de abril de 1913, declara la nulidad de las actuaciones judiciales practicadas por funcionarios ilegítimos. Esta nulidad descansa en consideraciones políticas y de orden público, debe considerarse como basada en el derecho público y ser tomada en consideración por los tribunales, aun cuando las partes no la aleguen.
Precedentes
Actuaciones nulas. Luján José María. 1o de julio de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González. Disidente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.