Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287929
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 100
SUSPENSION BAJO DE FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 100
Las fianzas que se otorguen para conseguir la suspensión en el amparo, deben serlo apud acta, ante la autoridad que conozca del amparo, esto es, la que conozca del amparo en cuanto a la suspensión.
Precedentes
Queja en materia civil. Rueda viuda de Bertheau Teresa. 2 de julio de 1920. Resolutor: Enrique Moreno.