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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 127
PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 127
Debe negarse si el quejoso no prueba la violación de las garantías que invoca.
Precedentes
Amparo civil en revisión. León de Garay Alfonso. 3 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.