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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 131
LEGISLATURA LOCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 131
Al establecer la Constitución que deberán estar integradas, cuando menos, por 15 diputados, no se refiere al quórum que las mismas necesitan para funcionar legalmente, sino al número de representantes que a ellas deben pertenecer; de suerte que si se ha convocado para la elección de 15 diputados y sólo han sido electos los necesarios para formar el quórum fijado por la ley, no puede tacharse de inconstitucional el funcionamiento de la legislatura.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pastor Moncada viuda de Blanco Teodora. 5 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de seis votos, por lo que toca a los fundamentos. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno, y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.