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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 141
PROCEDIMIENTO, VIOLACION DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 141
Para que el amparo proceda contra las violaciones del procedimiento, es necesario, entre otros requisitos, que contra ellas se haya reclamado oportunamente, por medio de los recursos ordinarios, o que se haya hecho la protesta a que se refieren la fracción II del artículo 107 constitucional, y el 97 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo. González Leocadio. 5 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.