Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287961
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 145
IMPROCEDENCIA, CAUSAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 145
El artículo 71 de la Ley de Amparo, exige que las causas de improcedencia sean manifiestas e indudables para que pueda desecharse de plano la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil. revisión del auto de improcedencia. Díaz de Guzmán Severino. 6 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no asistieron al acuerdo por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.