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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 145
SALVADURAS Y ENTRERRENGLONADURAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 145
No es motivo de improcedencia el hecho de que en la demanda de amparo, no se salven alguna o algunas palabras testadas o entrerrenglonadas.
Precedentes
Amparo civil. revisión del auto de improcedencia. Díaz de Guzmán Severino. 6 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no asistieron al acuerdo por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.