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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 168
PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 168
En el caso de que la Unión atente contra la soberanía de los Estados, o que éstos dicten disposiciones que invadan las atribuciones de aquélla, ni los Estados ni la Federación podrán recurrir al amparo para impedir la realización del atentado, sino acudir a la Suprema Corte en la vía de controversia constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Legislatura del Estado de Nayarit. 7 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.