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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 175
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 175
No hay lugar a ella, cuando, nacida de la identidad de dos demandas de amparo, presentadas ante Jueces diferentes, el quejoso se ha desistido de una, por razón de la presentación de la otra; debiendo conocer del juicio, el Juez que conozca de la demanda que ha quedado subsistente.
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces Primero Numerario de Distrito, del Distrito Federal, y de Tuxpan, Veracruz. 8 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.