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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 177
EXHORTOS Y REQUISITORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 177
Los que dirijan los Jueces de Distrito a otros de la misma clase, tendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de la diligencia que haya de practicarse; y tratándose de la libertad personal, deben contener copia de las constancias que justifiquen la orden de aprehensión, puesto que toda autoridad judicial está obligada a cerciorarse, antes de proceder a la aprehensión de alguno, de que se han llenado los requisitos del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Queja en materia penal. Juez de Distrito de Campeche. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Disidentes: Enrique Moreno, Adolfo Arias, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.