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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 199
ACTUACION EN HORAS INHABILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 199
La ley no prohibe a los Jueces de Distrito actuar a cualquier hora, cuando se trata de amparos urgentes, y aún más, están obligados a hacerlo así, para satisfacer, en muchos casos, los benéficos fines del amparo.
Precedentes
Queja en materia administrativa. Gobernador de Nuevo León. 9 de julio de 1920. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.