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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 213
PERSECUCION DE LOS DELITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 213
El artículo 21 de la Constitución General, establece que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial; y el artículo 102 del mismo cuerpo de leyes, deja a cargo del Ministerio Público Federal, la persecución ante los tribunales de ese fuero, de los delitos del orden federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Poveda Z. Raymundo. 9 de julio de 1920. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.