Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287994
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 214
PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 214
No existiendo prohibición constitucional para que en el fuero común pueda iniciarse un proceso de otra manera que por denuncia expresa del Ministerio Público, los Jueces de ese fuero pueden abrir el procedimiento, sujetándose a las leyes respectivas, aun cuando éstas no contengan la limitación constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Poveda Z. Raymundo. 9 de julio de 1920. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.