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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 221
VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 221
La violación de las garantías a que se refieren los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, se puede reclamar ante el superior del tribunal que cometa esas violaciones, o ante el Juez de Distrito; y el tribunal de alzada tiene la obligación de tramitar y resolver la queja constitucional que, en tales casos, se formule ante él.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Nava Domingo y coacusados. 9 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.