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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 221
COMPETENCIA EN LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 221
Queda surtida para fallar en cuanto al fondo del negocio, cuando revisa el auto que desechó por improcedente la demanda; y aun cuando el recurso interpuesto contra dicho auto de improcedencia, no sea el que la ley señale, debe examinar y resolver la queja, si encuentra que se trata de la garantía de la libertad personal.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Nava Domingo y coacusados. 9 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.