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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 229
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 229
No importa violación de garantías, si se ajusta a lo prevenido por el artículo 19 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Pérez Allende María. 9 de julio de 1920. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Ignacio Noris, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.