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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 244
AUTO DE EXEQUENDO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 244
No es un acto cuya ejecución sea de imposible reparación, pues ésta puede obtenerla el quejoso en la sentencia definitiva que recaiga en el juicio ejecutivo en que aquél se dictó, oponiendo las defensas que la ley le concede y, por tanto, es improcedente el amparo contra dicho auto.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Martínez Rafael. 10 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Antonio Alcocer y Patricio Sabido no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.