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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 254
PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 254
El artículo 11 de la Ley de Amparo, previene que sean consideradas como partes en el juicio, las personas que hayan gestionado el acto contra el que se pide el amparo, cuando se traten de prevenciones dictadas por autoridades distintas de las judiciales; y tal disposición debe aplicarse a los juicios iniciados antes de la promulgación de la ley citada, si no habían sido fallados.
Precedentes
Queja en materia administrativa. Presidente y Síndico Municipales de San Andrés Nuxiño, Oaxaca. 12 de julio de 1920. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.