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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 259
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 259
Debe ser admitida en los amparos del orden civil, de acuerdo con lo preceptuado por la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, pero cuidando de no dejar sin materia el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en materia civil. Rodríguez Francisco. 13 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.