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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 272
MOROSIDAD DEL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 272
No puede considerarse que el Juez de Distrito haya demorado la resolución de un asunto, cuando no ha transcurrido el plazo necesario para que reúna los datos indispensables para dictar su resolución.
Precedentes
Queja en materia civil. Del Palacio Carlos. 13 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.