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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 275
SUSPENSION BAJO DE FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 275
No surte efecto alguno mientras los quejosos no otorguen la fianza respectiva y la autoridad responsable está capacitada, mientras tanto, para continuar su procedimientos; pero los quejosos pueden otorgar esa fianza en cualquier tiempo, siempre que el estado del juicio lo permita, y desde esa fecha empieza a surtir sus efectos el auto de suspensión.
Precedentes
Queja en materia civil. Sánchez Díaz Saúl y coagraviada. 13 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.