Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288021
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 277
EXPRESION DE AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 277
La expresión de agravios de que trata el artículo 97 de la Ley de Amparo, se refiere al caso en que dichos agravios se puedan reparar por la vía ordinaria, y no al caso en que deba entablarse desde luego el amparo contra el fallo en que dichos agravios se causaron, porque la mente de la ley es que se empleen los medios comunes y después el recurso extraordinario de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Chávez Francisco, sucesión de. 13 de julio de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.