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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 277
EXPRESION DE AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 277
La fracción IX del artículo 107 constitucional, no previene que se expresen los hechos violatorios de garantías, cuando se entable la demanda de amparo contra actos en el juicio, cuya ejecución es de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Chávez Francisco, sucesión de. 13 de julio de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 1281, tesis de rubro "EXPRESION DE AGRAVIOS. VALOR PROBATORIO DEL ESCRITO DE.".