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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 294
REVISION DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 294
Conforme a la Ley de Amparo, anterior a 1913, la revisión era de oficio en el juicio de amparo, por lo que las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito, cuya ejecución quedó en suspenso por causa del movimiento revolucionario, deben ser revisadas de acuerdo con la Ley de Amparo, vigente en la época en que se dictaron.
Precedentes
Actuaciones nulas. Ezquerra Florentino. 14 de julio de 1920. La publicación no menciona la votación, ni el nombre del ponente.