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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 297
RESOLUCION EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 297
Los que se crean perjudicados con las resoluciones en materia agraria, dictadas por el Poder Ejecutivo de la nación, podrán ocurrir a los tribunales a deducir sus derechos, en el término de un año, a contar de la fecha de la resolución; y, pasado tal término, ninguna oposición puede ser admitida y prosperar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Vecinos del Pueblo de San Juan Atenco. 14 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.